Si la compañía aérea no te avisa con tiempo y no se trata de una circunstancia excepcional deberá indemnizarte por los daños económicos y morales sufridos.
Eres el propietario de una empresa y tienes una importante reunión de negocios en el extranjero. Vas al aeropuerto y cuando llegas te dicen que el vuelo se ha cancelado (sin previo aviso) por una huelga convocada por el personal aéreo y que no tienen alternativas de reubicación para ese día. ¿Qué sucede entonces? ¿Quién te compensará la oportunidad de negocio perdida?
Sobre todo, ¡no tires la tarjeta de embarque! Además de tener derecho a reclamar a la compañía aérea la devolución del importe del billete y los gastos ocasionados por la cancelación (como las llamadas telefónicas), tienes derecho a reclamar una indemnización por los daños económicos y morales sufridos.
Entre los primeros se incluyen, por ejemplo, las noches de hotel no disfrutadas y pagadas y los gastos de comida y alojamiento mientras esperabas el vuelo. Con respecto a los daños morales, son aquellos derivados de la inquietud, la incertidumbre o la ansiedad provocada por la circunstancia, por las condiciones penosas de la espera y por la pérdida de un evento o una reunión de trabajo, que es precisamente el caso que nos ocupa. En todo caso, la situación se valora individualmente para fijar la cuantía adecuada al daño sufrido.
Si la compañía no te la ofrece o no estás de acuerdo con el importe deberás presentarles una reclamación y si no obtienes la respuesta esperada puedes iniciar la demanda judicial.
Lo ideal es contar con una póliza de defensa jurídica, que te permite olvidarte de tener que reclamar nada a la compañía, ya que lo hará el equipo de abogados contratado por el seguro. Casi siempre este tipo de pólizas incluyen los gastos de los honorarios profesionales y las costas judiciales para el caso de que haya que ir a juicio. De hecho, es un tipo de seguro muy recomendable para empresas, autónomos y colectivos como las comunidades de vecinos. Además, si viajas con regularidad, “la recomendación es tener una póliza anual de asistencia en viaje, que cubre, entre otras garantías, la reclamación del importe del viaje”, explica Anna de Quirós, socia directora de Cobertis.
Si no es por causa excepcional, tienes derecho
Para exigir la compensación económica se deben cumplir dos supuestos: que no se trate de una incidencia por circunstancias excepcionales y que no se haya informado con la antelación suficiente.
Por circunstancias excepcionales se entienden aquellas imprevisibles e inevitables, como las causadas por fenómenos naturales y meteorológicos. Por lo tanto, la huelga legal no es causa excepcional (afirmación apoyada, además, por diversas sentencias), aunque sí lo serán aquellas que provocan riesgo en la seguridad del vuelo o las relativas a una decisión de gestión del tránsito aéreo.
Y con respecto a la antelación que deben salvaguardar las compañías para evitar pagar indemnización está recogida en estos tres supuestos: dos semanas, si no se ofrece transporte alternativo o éste no se adecua al horario establecido; siete días, si se ofrece un transporte alternativo que salga como máximo 2h antes y llegue con no más de 4h de retraso; o bien menos de siete días, si se ofrece transporte que salga como máximo 1h antes y que llegue con no más de 2h de retraso.
Tienes derecho a que te paguen 250 euros en viajes de hasta 1.500 km, 400 euros en viajes de entre 1.500 km y 3.500 km, y 600 euros en trayectos de más de 3.500 km. Además, a estos importes por la cancelación del vuelo hay que sumar los daños adicionales causados (morales y económicos).
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