• En primer lugar debes saber que NO es obligatorio bajo ninguna Ley ni norma suscribir un seguro de vida cuando uno se hipoteca.
    • Es más, la Ley de Consumidores y Usuarios determina que es una práctica abusiva imponer garantías en exceso al consumidor. Siendo, como es, el hipotecario un préstamo que cuenta con una garantía real (la casa) que supera el importe del préstamo y los costes de ejecución, en su caso, está claro que la propia casa cubre (al menos) el 100% de la garantía necesaria por lo que un seguro de vida adicional (una garantía personal) es exceso y, por tanto, abusivo.
    • Aparte de eso existe una Directiva Comunitaria que prohíbe expresamente la venta inseparable del seguro junto con la vivienda; es posible vincular la venta del seguro a un descuento pero no condicionar la hipoteca a la contratación del seguro.
    • Un seguro en banca suele costar mucho más que en “el mercado libre”. Si a eso le añadimos que por el hecho de imponer el pago de una sola vez nos obligan a financiar ese seguro a 40 años resulta que acabaremos pagando varias veces lo que nos costaría en ese mercado libre. El banco es un mal consejero por partida doble puesto que no solo abusa de nosotros (y eso no es lo que desarrolla buenas relaciones con un cliente) sino que, además, en lugar de ponernos las cosas fáciles para que le devolvamos el préstamo se dedica a meternos piedras en la mochila para que nos cueste más pagar la cuota con lo que el ratio de morosidad pinta mal a futuro. Poca inteligencia le veo a eso y sí mucho de nefasto cortoplacismo.

¿Qué podemos hacer? Pues muy sencillo: ve al notario, firma todo, que resuelvan todo el papeleo y te den las llaves de la casa. Pide una copia de la escritura de préstamo y otra de la de compra-venta ya protocolizadas. Dentro de los 30 días siguientes a la firma (la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro dice que a partir de la fecha en que te entregan la póliza pero vale la pena ser precavidos), envía un Burofax a la compañía de seguros de vida (no al banco) informando lo siguiente: “Por el presente documento les informo que es mi voluntad acogerme al Derecho irrenunciable previsto en el artículo 83.a.1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Por tal motivo les ordeno la anulación a su efecto inicial de la póliza de seguro de vida nº ………. por tratarse de una contratación no deseada que me impuso su Operador de Bancaseguros en violación del artículo 5.e de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. En el caso de tratarse de una póliza colectiva cabe recordar que al ser el pagador de la prima me he constituido en dominus negotii de la misma, tal cual reconoce el Criterio respectivo de la DGSyFP. Procedan al inmediato reembolso de la prima cobrada en la misma cuenta en la que formalizaron el cargo. Sin otro particular reciban mi cordial saludo. Firma y fecha” No pueden oponerse. Una vez el dinero en tu cuenta lo lógico es que amortices anticipadamente. En principio deben cobrarte la comisión correspondiente pero creo que si les citas que han vulnerado dos Leyes y que estás dispuesto a acudir ante el Banco de España y ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones lleguen a otro tipo de acuerdo. También cabe considerar que lo que ha hecho el director de sucursal podría tipificarse como un delito de estafa y otro de coacción. Un Juez de lo penal podría estar interesado.