Por David Diez Ramos, Abogado–Socio de Rogers & Co. Abogados

Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan los propietarios y aseguradores de vehículos son los incendios espontáneos que, con una cierta habitualidad, sufren estos vehículos por las más variadas causas (pe: calentamiento del motor, fallos en el sistema eléctrico, etc.). Además, cuando dichos incendios se producen con el vehículo estacionado, se da la circunstancia de que las pérdidas materiales pueden ser cuantiosas al propagarse a otros vehículos o bienes inmuebles.

Desde un punto legal, el principal problema que plantean los incendios espontáneos ocurridos con el vehículo estacionado es su encaje dentro de las coberturas del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor (en adelante SOVM). No hay que olvidar que el SOVM pretende cubrir únicamente los daños causados por los vehículos a motor a personas y cosas con motivo de su circulación. Entendiéndose como hechos de la circulación “los derivados del riesgo creado por la conducción” de dichos vehículos (Art. 2 del RD 1507/2008). Con lo que, los daños causados por este tipo de siniestro, ciñéndonos a la letra de la ley, debería quedar fuera de la cobertura del SOVM.

Pero en derecho no todo es blanco o negro. Y para estos supuestos, el Tribunal Supremo, haciendo una interpretación pro-asegurado / pro-perjudicado, ha introducido los correspondientes matices. Así, efectivamente, la regla general es que la existencia de un hecho de la circulación requiere necesariamente que el vehículo se encuentre en movimiento. Sin bien, en aquellos casos en los que el vehículo se haya estacionado por una parada durante un trayecto por exigencias del mismo, o por exigencias legales de descanso del conductor, también se entenderá que estamos ante un hecho de la circulación y los daños causados durante dicho estacionamiento, estarán cubiertos por el SOVM.

Sin embargo, esta interpretación, aunque consolidada por el Tribunal Supremo, no es del todo pacífica y, de hecho, ha planteado algún que otro voto particular en el pasado. Es por este motivo por el cual, La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, con fecha 30 de enero de 2018 elevó petición de decisión prejudicial al Tribual de Justicia de la Unión Europea a fin de que se pronunciara sobre si la responsabilidad civil derivada del incendio espontáneo de un vehículo a motor estacionado durante más de 24 horas, es susceptible de ser considerada como una “responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos” según lo dispuesto en la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió la cuestión mediante la Sentencia C-100/18 de junio de 2019 en la que entendió que el concepto “circulación de vehículos” del que dimanaría el “hecho de la circulación” al que se refiere nuestro legislador, es un concepto propio del Derecho de la Unión y, por lo tanto, debe interpretarse de acuerdo con los principios y objetivos de la propia Unión. Entre otros, con el principio de protección uniforme de las víctimas de accidentes a nivel europeo.

Así, el Tribual de Justicia de la Unión Europea indica que: “En el caso de autos, procede señalar que el estacionamiento del vehículo en un garaje privado constituye una utilización de este conforme a su función de medio de transporte. 

El hecho de que el vehículo llevase más de 24 horas estacionado en el garaje no desvirtúa esta conclusión. En efecto, el estacionamiento de un vehículo presupone su inmovilización, en ocasiones durante un periodo prolongado, hasta el siguiente desplazamiento”.

Por lo tanto, para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el movimiento y la parada del vehículo son las dos caras de la misma moneda y la una, no podría darse sin la otra. De este modo, la Sentencia C-100/18 concluye que bajo Directiva 2009/103/CE el incendio de un vehículo estacionado es una responsabilidad derivada de la “circulación de vehículos”con independencia de su tiempo de duración y deberá venir cubierta por el SOVM.

Hay que destacar que el Tribunal Supremo, en su petición de decisión prejudicial planteaba que “una interpretación del seguro de responsabilidad civil relativa a la circulación de vehículos de motor que prescinda de la conexión temporal con la circulación podría conducir a una equiparación del seguro de circulación con el de un seguro de propietario que cubriera la eventual responsabilidad derivada de la mera tenencia o titularidad de un vehículo”. Y ese es precisamente el escenario que ha bendecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: todos los daños generados por un vehículo entran dentro del ámbito de cobertura del SOVM en todo caso.

Por lo tanto, buenas noticias para los propietarios de vehículos y no tan buenas para los aseguradores, que verán cómo aumentan las cuantías que asumen en concepto de indemnización por un tipo de siniestro que, hasta hace bien poco, consideraban excluido de cobertura según Ley.

 

 

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