Una de las particularidades del ramo de Responsabilidad Civil es que muchos de los productos englobados en el mismo son de contratación obligatoria, con objeto de garantizar la reparación de los perjuicios ocasionados a terceros por el titular. El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) tiene legalmente encomendada la gestión del Registro de Seguros Obligatorios (RSO), que contiene la información actualizada relativa a los seguros obligatorios existentes en España, ya sean de ámbito estatal o de una determinada comunidad autónoma, así como las disposiciones legales específicas que los regulan. A continuación, enumeramos cuáles son los seguros obligatorios del ámbito de la RC dentro de nuestro ordenamiento jurídico a nivel estatal, teniendo en cuenta que las diferentes comunidades autónomas establecen asimismo sus seguros obligatorios para su ámbito geográfico.
Autos: El seguro obligatorio por antonomasia, debe estar suscrito por todos los propietarios de vehículos para hacer frente a cualquier daño ocasionado a un tercero en el uso del mismo. Afecta a todos los vehículos a motor con su estacionamiento habitual en España, de acuerdo con la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y cubre hasta 70 millones de euros en caso de daños a personas y 15 millones en caso de daños materiales en vehículos y bienes. Aunque son límites muy altos, los conductores tienen opción ampliar esta cobertura con la RC voluntaria, que cubriría a partir de las citadas cifras.
Circular sin el seguro obligatorio en vigor está sancionado con la inmovilización del vehículo y una sanción económica de entre 601 y 3.005 euros.
Otros vehículos: También están sujetos a la obligatoriedad de suscribir una póliza de RC los propietarios de embarcaciones de recreo y deportivas, motos acuáticas, así como los dueños de buques civiles españoles o extranjeros que atraquen en puerto español y que tengan un arqueo igual o superior a 300 toneladas de registro bruto. Asimismo, es obligatorio también el seguro de Responsabilidad Civil ilimitada para las diferentes compañías que realicen transporte escolar y de menores de edad.
Animales peligrosos: La Ley sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos establece la obligación de contratar una póliza de RC a los propietarios de animales de determinadas razas. Dicho seguro debe cubrir los posibles daños ocasionados por el animal a un tercero. Si queremos obtener la licencia de tenencia de un animal de este tipo deberemos contratar una póliza con una cobertura superior a los 120.000 euros.
Algunas comunidades autónomas han desarrollado normativas específicas, ampliando el número de razas consideradas peligrosas e incluso estableciendo la obligación de asegurar a todos los perros, como ocurre en Madrid y el País Vasco.
Muchas pólizas de Hogar incluyen coberturas de RC para animales no considerados peligrosos en sus articulados, ya sea contemplándolas gratuitamente en la RC familiar o cobrándolas aparte.
Drones: Uno de las últimas pólizas obligatorias de RC incluidas en nuestra legislación es la que cubre los desperfectos eventualmente ocasionados por las aeronaves no tripuladas o drones, cada vez más extendidas. El Real Decreto Ley 8/2014 establece esta obligatoriedad para todos los propietarios de drones, que deberán suscribir un seguro de carácter personal. Es decir, la responsabilidad recae en el tomador de la póliza, no sobre el dron. De esta forma, si varias personas van a usar el mismo aparato, cada una de ellas debe contar con su seguro; y, por el contrario, un asegurado puede usar varios drones con el mismo seguro. La cuantía mínima del seguro de RC, que puede ampliarse si así lo desea el tomador, depende del peso del dron. La Ley fija una cuantía de 220.000 Derechos Especiales de Giro (una divisa internacional), unos 275.000 euros al cambio, como suma a asegurar en concepto de RC para los drones de menos de 25 kilos de peso. Para los de mayor peso rigen las mismas cantidades obligatorias que para los aviones tripulados.
Caza: Se trata de la póliza de Responsabilidad Civil específica más contratada en España, y representa el 40% de los contratos, según datos de Icea. La Ley 1/1970 de Caza obliga a los cazadores, para poder obtener una licencia de caza, a contratar un seguro que cubra cualquier daño causado a las personas durante el ejercicio de la caza. El ámbito de cobertura se aplica a los daños corporales que causen tanto el tomador del seguro como sus perros de caza (hasta un máximo de dos). Como en los otros casos, la cobertura de RC es ampliable e incluso existe la posibilidad de ampliar su ámbito territorial para poder cazar en el extranjero.
Hogar: La ley obliga a los propietarios de viviendas hipotecadas a contratar un seguro de incendios. Aunque es muy aconsejable, en este caso no es obligatoria la cobertura de RC (inmobiliaria y familiar).
Empresa y profesionales: En el ámbito empresarial, determinadas actividades están sujetas a contar con un seguro de RC que cubra las posibles reclamaciones por vía civil que puedan concurrir en el desarrollo de la actividad. Lo mismo sucede con los profesionales.
Sanidad: Debe suscribirse un seguro de RC profesional para profesionales sanitarios que trabajan en asistencia sanitaria privada, y también lo necesitan las entidades de titularidad privada o personas jurídicas que hagan servicios sanitarios. También se exige una cobertura de RC para llevar a cabo ensayos clínicos con medicamentos.
Fuente: https://www.adndelseguro.com/es/actualidad/especial-rc/responsabilidad-civil-seguros-obligatorios