Testamentos y herencias son una cuestión complicada y no son pocas las familias que han dejado de hablarse por temas de esta índole. Uno de los conflictos más comunes es que uno de los herederos bloquee el reparto de la herencia por alguna disconformidad o por posibles rencillas familiares.
Para ponernos un poco en contexto, cuando somos notificados como beneficiarios de una herencia, tenemos la opción de aceptarla o repudiarla. Si decidimos renunciar a ella, deberemos hacerlo de forma expresa y auténtica ante notario. Si por el contrario queremos aceptarla, tenemos dos opciones:
- Aceptación pura y simple de la herencia: en este casos la herencia comprende más deudas que beneficios, el heredero responderá de ellas pagando con sus propios bienes.
- Aceptación a beneficio de inventario: el heredero responderá por las deudas del fallecido pagando con su porción de bienes heredados, es decir, hasta donde alcance su porción en la herencia.
Ahora bien, pongámonos en el caso de que hay más de un heredero y uno de ellos se niega a firmar u obstaculiza el proceso sin pronunciarse al respecto. La parte o partes que sí han firmado no podrán seguir adelante y recibir su parte de la herencia si ese heredero no se pronuncia, lo cual puede llegar a ser bastante frustrante y alargar más de la cuenta el trámite.
Antes de tener que recurrir a la vía judicial podemos jugar otra carta gracias a la Ley de Jurisdicción Voluntaria del 2 de Julio de 2015. Tras su modificación, el artículo 1005 del Código Civil recoge lo siguiente: “Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestase su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente“.
Así pues, un notario puede intervenir para intentar agilizar el proceso. Nos cuenta Montserrat Martín, abogada de ARAG, que si uno de los herederos no firma ni la aceptación ni la renuncia “el resto de herederos tienen que requerirle vía burofax o requerimiento notarial para que acepte o renuncie; si no lo hace, tal y como indica el Código Civil, se entenderá que dicho heredero acepta simplemente y por tanto tendrá que asumir las posibles deudas que existan en la herencia, incluso con sus bienes”.
Si el heredero que obstaculiza la repartición finalmente opta por firmar la repudia, su parte de la herencia será repartida entre los aceptantes siempre y cuando no exista una cláusula de sustitución en el testamento.
Es común también que se produzcan conflictos en la repartición de la herencia ya que alguna de las partes puede estar disconforme. Siendo así, “los herederos tienen que iniciar un procedimiento judicial de división de herencia donde el juez aprobará, después de que intervenga un contador-partidor que haga lotes de los bienes que forman parte de la herencia, el reparto de la misma entre los distintos herederos” explica Montserrat Martín.
Sabemos que las herencias son un tema sensible y que a veces puede comportar muchos quebraderos de cabeza. Para evitar malos entendidos o que ciertas situaciones se enquisten, siempre es aconsejable acudir a expertos en defensa jurídica.
Fuente
Hola buenos días, mi hermano falleció sin testamento,hemos echo en el notario declaración de herederos,hay un piso yo estoy pagando gastos y demás,somos dos el otro heredero no da señales ni se renuncia o aceptar la herencia mientras yo tengo que pagar todo que me aconsejan muchas gracias
Acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestase su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente“.