No soplar en un control de alcoholemia sólo es delito si se prueba que el conductor estaba bebido

La negativa a soplar en un control rutinario de alcoholemia sólo es delito si se prueba que el conductor estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Esta es la conclusión que se desprende de una reciente sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid, de la que es autor el magistrado José Luis Chamorro Rodríguez.
El encausado, Manuel, fue, en consecuencia, absuelto de toda clase de responsabilidad criminal.
Los hechos tuvieron lugar el 21 de marzo de 2015 a las 17.35 horas. El ciudadano fue parado a la altura del kilómetro 4.5 de la Carretera VA-150 (entre Valladolid y Palencia) por un destacamento de Tráfico de la Guardia Civil, que estaba realizando controles de alcoholemia de forma aleatoria.
Manuel iba conduciendo su Volkswagen Passat y le acompañaban su mujer y sus dos hijas.
Los agentes de la Benemérita le invitaron a realizar la prueba de detección alcohólica por aire espirado con etilómetro (alcoholímetro) de aproximación. El hombre accedió, pero “realizó la prueba a intervalos y de forma dubitativa”, dice la sentencia.
Manuel había padecido en 1987 un infarto agudo de miocardio y sufría de hipertensión e insuficiencia renal, por lo que tomaba medicación pautada (Ibersatan, Adenuric 80 y Colchimax).
Los agentes le ofrecieron hacer la prueba con otro etilómetro de aproximación, que exigía menos esfuerzo, lo que arrojó un resultado positivo “pero no valorado debidamente”, por lo que “le invitaron” a hacer una tercera prueba con un alcoholímetro evidencial, más preciso.
Llegado a ese punto, Manuel comenzó a ponerse malo, por lo que la esposa insistió a la Guardia Civil que llamaran a una ambulancia, al tiempo que le daba a su marido “un comprimido de un fármaco para prevenir el riesgo coronario”.
La doctora María Isabel Montero Vilar atendió, poco después, al conductor, que diagnosticó taquicardia sinusal y crisis de ansiedad.
A pesar de todo, los agentes insistieron en someterlo de nuevo a la prueba de alcoholemia y, aunque Manuel llegó a subirse al vehículo de la Benemérita, luego se bajó y se negó a realizarla, apoyado por su familia, que se enfrentaron con los agentes.
Finalmente, Manuel se marchó a bordo de su vehículo, conducido por una de sus hijas.
“En la diligencia de síntomas se hizo constar que el señor no tenía los ojos velados ni apagados ni brillante ni con la conjuntiva enrojecida, ni con las pupilas dilatadas siendo el habla clara (no pastosa ni titubeante) y que la deambulación era correcta (no titubeante ni con oscilaciones de la verticalidad del cuerpo)”, escribe el juez en su sentencia. Y añade que en el atestado de los guardias civiles se destacaba que “presentaba olor a bebidas alcohólicas fuerte de cerca”.
No hay evidencias suficientes de consumo
El juez Chamorro Rodríguez señala que “se trata de un caso límite donde el control de alcoholemia no obedecía a la existencia de un accidente o a una conducción irregular que pusiese de manifiesto síntomas evidentes o suficientes de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas”.
Es más, añade, “con la excepción de la halitosis alcohólica no evidencia síntoma alguno que permitiese suponer que el acusado se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas”.
El magistrado llega a esta conclusión después de escuchar a tres testigos -dos guardias civiles y la doctora-, de los cuales dos afirmaron que sí que olía, aunque reconocieron que su trato con el conductor fue mínimo lo llevó un tercero que no compareció como testigo- la doctora dijo que no lo recordaba.
Episodio “exagerado e histriónico”
La situación, a juicio del juez, “derivó en un episodio exagerado, histriónico en algunos momentos y poco edificante”. Es decir, en una disputa entre el conductor y su familia y los agentes de la Guardia Civil.
Chamorro Rodríguez recuerda que, desde un punto de vista formal, los agentes podrían haberle insistido en la realización de la prueba de alcoholemia o “incluso pasar a medidas más contundentes como la detención con la correspondiente imputación por un supuesto delito contra la Seguridad Vial”.
Pero no lo hicieron.
“Seguramente con buen criterio”, dice el juez, los guardias civiles “antepusieron la prudencia en su actuar” y decidieron no imputarle el delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal” y se limitaron “a exponer con claridad y exhaustividad lo acontecido dejándole continuar su camino”.
El Ministerio Fiscal, a por todas
Los agentes de la Benemérita no acusaron, pero sí lo hizo el Ministerio Fiscal, y, además, con contundencia: pidió 9 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años, además de la imposición de las costas del juicio.
La defensa, llevada a cabo por Eva Gimbernat, del despacho de Ollé Asociados, pidió la libre absolución. “No ha quedado probado que mi defendido hubiera consumido bebida alcohólica alguna”, argumentó la letrada ante el juez.
A la vista de las pruebas practicadas en el juicio, el magistrado, en su sentencia, expresa sus dudas sobre si la conducta de Manuel pudiera encajarse en el delito de desobediencia citado, tal como argumentaba la Fiscalía.
Por eso, concluye que los hechos, en aplicación del principio “in dubio pro reo” (en caso de duda, a favor del reo), “no llegan a sobrepasar (aunque pueda situarse en el límite) la infracción administrativa”, la multa. De ahí la absolución.
La Fiscalía ha recurrido la sentencia.
Fuente:https://confilegal.com/20161202-no-soplar-solo-delito-si-se-prueba/