Tener el coche estacionado correctamente no libra de ser sancionado por no disponer de seguro o no haber pasado la ITV.

Existe la duda generalizada de si en el caso de tener bien aparcado el coche en la calle, y por tanto no tenerlo circulando, los agentes de tráfico pueden poner una multa si tienen constancia de que el coche no tiene seguro o no ha pasado la inspección técnica de vehículos (ITV) que le corresponde. La respuesta es sí, pese a que pueda parecer ilógico, ya que el coche en el momento de ser sancionado no circula y, de hecho, no se puede probar que haya llegado circulando hasta el sitio donde está estacionado.

La respuesta está en el Reglamento General de Vehículos, que asegura que todo vehículo debe tener contratado el seguro y haber superado la ITV. Sin embargo, hay una excepción que permite tener el coche aparcado en la vía pública sin exponerse a sanción. Un Real decreto de 1994 señala que “será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente”.

Dar de baja el automóvil no es demasiado complicado y los trámites se pueden realizar con rapidez en cualquier delegación de tráfico. Es aconsejable hacerlo cuando no se vaya a utilizar el coche durante un largo tiempo, ya que comporta dejar de pagar el impuesto de circulación. El trámite opuesto, sin embargo, es bastante más pesado. Volver a dar de alta el vehículo exige más tiempo y más burocracia.

El primer trámite es rellenar la solicitud, que podemos obtener en la web de la Dirección General de Tráfico (DGT), y recopilar toda la documentación necesaria. A continuación hay que presentar ambas en una oficina de la DGT donde hay que abonar las tasas requeridas para este trámite, que son inferiores a los diez euros. Para el siguiente paso hay que esperar algo menos de un mes, momento en el que la DGT envía una carta al domicilio del propietario del coche para informarle que debe pasar pasar la ITV.

Como el vehículo está todavía técnicamente de baja temporal, habrá que utilizar una grúa para transportarlo hasta el lugar donde se le hará la inspección. Si supera la ITV, aproximadamente una semana después se expedirá el permiso de circulación que, por fin, permitirá que el coche circule de nuevo por las calles y carreteras legalmente.

Circular o tener el coche aparcado en la vía pública sin tener seguro comporta sanciones económicas entre 600 y 3.000 euros. No tener la ITV al día implica una sanción de 200 euros. Obtener la baja temporal es una opción adecuada en algunos casos, pero requiere igualmente que el coche tenga al corriente en el momento de la solicitud el seguro y la ITV. Por eso, en ocasiones sale más a cuenta solicitar un seguro temporal. En cualquier caso, resulta conveniente consultar con un profesional del sector asegurador para que nos asesore a elegir la opción más adecuada.

 

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