El seguro….no cubre !!
El Artículo 384 del Código Penal señala que “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”.
Además de lo anterior, en el supuesto de ser culpable de un accidente de tráfico y tener retirado el permiso de conducir, tendrá que asumir los costes de los daños personales y materiales que se deriven del siniestro.