Fernando Sanahuja, socio y abogado del despacho Sanahuja Miranda Abogados, afirma que el cuestionario de salud es uno de los elementos más importantes dentro de los contratos de seguro de Vida: «Se trata de un documento fundamental para reclamar el pago de eventuales indemnizaciones a las aseguradoras, por lo que conocer la legislación que hay en torno a él y la jurisprudencia que la complementa se convierte en un requisito indispensable. Es de vital importancia conocer el porqué de la trascendencia del cuestionario de salud en los seguros de Vida, así como los requisitos que deben cumplirse en dicho cuestionario, según la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, para que la aseguradora pueda exonerarse del pago de la indemnización por fallecimiento o, en su caso, incapacidad permanente”.

Añade que “la Ley de Contrato de Seguro no establece cómo debe realizarse el citado cuestionario de salud. Sólo se refiere a él en su artículo 10.1, cuando establece las consecuencias de que la aseguradora no someta a cuestionario al asegurado o no le pregunte sobre las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo. Pese a la falta de legislación clara, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo sí que señala algunas características intrínsecas para estos documentos, como la no obligatoriedad de una forma específica, la posibilidad de que sea rellenado por otra persona que no sea el asegurado, siempre y cuando consigne las respuestas dadas por el asegurado y la responsabilidad para la aseguradora a hacer frente a las consecuencias negativas que deriven de la presentación de un cuestionario incompleto, genérico o ambiguo».

¿En qué casos la aseguradora puede denegar el pago?    

“Es importante destacar que, a pesar de su importancia, es un documento que, en muchas ocasiones, no está en poder del asegurado. Es más, en la mayoría de las ocasiones los letrados especialistas en seguros de vida nos encontramos con que, a pesar de ser un documento contractual de importancia capital, que debe facilitarse al asegurado, no se le entrega copia e, incluso, las aseguradoras son renuentes a entregarlo”, reconoce el abogado.

Según el experto, para que la aseguradora pueda denegar el pago acogiéndose al artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, no basta con que el asegurado hubiera padecido patologías a fecha de contratación del seguro, sino que se requiere la existencia de un elemento de dolo o culpa grave del asegurado al rellenar el cuestionario de salud

“Entendemos por dolo o culpa grave que el asegurado decidiera ocultar patologías preguntado en el cuestionario de salud a sabiendas de estar causando un perjuicio a la aseguradora o con una falta de diligencia inexcusable”, señala Sanahuja, que también recuerda que, para que la aseguradora pueda quedar exenta del pago de indemnizaciones, el asegurado debe ser consciente de padecer las patologías por las que se le pregunta.

“Por todo esto es fundamental”, sentencia, “que se cumplan todos estos requisitos, de forma, contenido y de contraste con el historial médico del asegurado y el cuestionario de salud, para estar en posición de determinar si la asegurado rehúsa con razón o no y, en su caso, reclamar el cumplimiento a la aseguradora”.

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