Cuando contratas un seguro de vida, una cuestión fundamental es nombrar los beneficiarios, y no solo en lo que a asegurar el futuro de los que más quieres se refiere, sino también en lo que tiene que ver con la rendición de cuentas con Hacienda. Existiendo préstamo hipotecario lo recomendable es poner como beneficiario al banco tal y como explicamos en otro artículo. pero ¿qué pasa cuando designamos otros beneficiarios?

Cuando el beneficiario de un seguro de vida en el que el asegurado y el tomador no son la misma persona, la prestación tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como sucesión. Este impuesto, así como sus bonificaciones, varía en función de cada Comunidad Autónoma. Sin embargo, sí que hay algo común en todas, y es la reducción por parentesco, establecida la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Quiénes pagan menos impuestos al cobrar la prestación de un seguro de vida

La Ley 29/1987 establece lo siguiente en el Artículo 20.2.

En las adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado anterior o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones:

a) La que corresponda de las incluidas en los grupos siguientes:

Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.

Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.

Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.

Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio ; la reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

b) Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100 por ciento, con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario.

La reducción será única por sujeto pasivo cualquiera que fuese el número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario, y no será aplicable cuando éste tenga derecho a la establecida en la disposición transitoria cuarta de esta ley.

La misma reducción será en todo caso aplicable a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público, y no estará sometida al límite cuantitativo establecido en el primer párrafo de esta letra, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios, sin que sea de aplicación lo previsto en la disposición transitoria cuarta de esta ley.

b) Con independencia de las reducciones anteriores, se aplicará una reducción del 100 por ciento, con un límite de 9.195,49 euros, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario.

La reducción será única por sujeto pasivo cualquiera que fuese el número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario, y no será aplicable cuando éste tenga derecho a la establecida en la disposición transitoria cuarta de esta ley.

La misma reducción será en todo caso aplicable a los seguros de vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público, y no estará sometida al límite cuantitativo establecido en el primer párrafo de esta letra, siendo extensible a todos los posibles beneficiarios, sin que sea de aplicación lo previsto en la disposición transitoria cuarta de esta ley.

Queda claro que cónyuges e hijos son los que menos impuestos pagan en el caso de recibir la indeminización de un seguro de vida cuando el tomador y asegurado es su espos@ o padre/madre. De aquí podemos extraer dos conclusiones claras si queremos que los nuestros paguen menos impuestos en lo que a la prestación del seguro de vida se refiere:

  1. Si los hijos tienen menos de 21 años, como beneficiarios del seguro de vida, pagarán menos.
  2. Si la relación con la pareja no está convenientemente regularizada, a efectos fiscales, esa persona pertenece al grupo IV, por lo que no le corresponderá deducción alguna.

 

Fuente:http://blog.puntoseguro.com/quien-nombrar-beneficiario-del-seguro-de-vida-para-pague-menos-impuestos/